La accesibilidad digital dejó de ser una recomendación. Aquí está qué obliga la ley en España, qué norma técnica se aplica y —lo que casi nunca se cuenta— cómo se verifica cada requisito y cómo se justifica cuando no procede.
En España la accesibilidad digital se exige por dos vías distintas, y conviene saber en cuál cae cada organización, porque los plazos y el alcance no son los mismos.
Transpone la Directiva (UE) 2016/2102. Obliga a los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público a cumplir la norma técnica, a publicar una declaración de accesibilidad, a ofrecer un mecanismo de comunicación para que cualquier persona pueda reclamar, y a revisar el cumplimiento de forma periódica. Afecta también a entidades privadas que prestan servicios públicos.
Transpone la Directiva (UE) 2019/882, el Acta Europea de Accesibilidad. Su Título I se aplica desde el 28 de junio de 2025 a comercio electrónico, banca y seguros, transporte de viajeros, comunicaciones electrónicas, contenidos audiovisuales, libros digitales y, como añadido español, suministros de luz, agua y gas a consumidores. Hay un régimen transitorio hasta junio de 2030 para productos que ya se venían usando legalmente, flexibilidades para microempresas y la posibilidad de alegar carga desproporcionada, que hay que justificar, no solo invocar.
El nivel que se exige es AA, no AAA. El propio W3C advierte que no conviene exigir AAA como política general para un sitio completo, porque hay contenidos para los que no es posible satisfacer todos sus criterios. Lo razonable es declarar AA y documentar aparte qué criterios AAA se cumplen además.
Aquí está el error más repetido en las auditorías: WCAG no tiene una categoría «no aplicable». Tiene cinco vías distintas por las que un criterio puede quedar fuera, y cada una se justifica de forma diferente. Escribir «no procede» sin decir por cuál de ellas es lo primero que se cae en una revisión externa.
Muchos criterios son condicionales: «si algún audio se reproduce automáticamente más de 3 segundos…», «si se implementa un atajo con una sola tecla imprimible…». Si el disparo no ocurre, el criterio se declara cumplido, no «no aplicable». Es la vía más frecuente y la peor documentada.
El texto del criterio lista lo que queda fuera. El contraste mínimo exime el texto grande, el de componentes inactivos, la decoración pura y los logotipos. El tamaño del objetivo exime los que van en línea dentro de un texto o tienen un control equivalente en la página.
Término definido en la norma: lo que si se quita cambiaría de raíz la información o la función, y no se puede lograr de otro modo conforme. Es la vía más tentadora y la más frágil: hay que justificar el «no hay otra forma», no solo afirmar que es esencial.
Varios criterios excluyen aquello cuya apariencia determina el agente de usuario y el autor no modifica:
el indicador de foco por defecto, los tooltips nativos del atributo title. Si lo has estilado tú,
vuelve a aplicarte.
La conformidad se evalúa por página completa y proceso completo. Un formulario accesible dentro de un proceso con un paso inaccesible no da conformidad. El alcance hay que declararlo, y lo que queda fuera de él, decirlo.
Los criterios de no interferencia —audio automático, trampas de teclado, pausar o detener el movimiento, y destellos— aplican a todo el contenido de la página, aunque no se use para cumplir ningún otro criterio. Incumplirlos rompe la página entera, así que no admiten exclusión.
Un validador automático detecta entre el 20 % y el 30 % de los problemas reales. El resto exige comprobación humana. Estos son los siete métodos que registramos, criterio a criterio, con su fecha y su evidencia.
Mantenemos una auditoría interna permanente de los 87 criterios de WCAG 2.2 sobre este sitio, con el método y la evidencia de cada uno. A día de hoy no declaramos conformidad de ningún nivel: hay criterios verificados y criterios pendientes, y decirlo es más honesto que exhibir un logotipo. Publicaremos la declaración cuando el registro la sostenga.
Escríbenos a hola@tuconsultor.com indicando la página y qué te ha impedido usarla. Es el mecanismo de comunicación que pide la norma, y para nosotros es la vía más rápida de arreglarlo. Respondemos en menos de 24 horas laborables.
Esta página explica el marco general. No sustituye al asesoramiento jurídico: el alcance y los plazos aplicables a cada organización dependen de su sector, su tamaño y los servicios que preste.
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